DERECHOS HUMANOS
La Carta
de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al
terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización
Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de
la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta.
El 17 de
diciembre de 1963 la Asamblea General aprobó enmiendas a los Artículos 23, 27 y
61 de la Carta, las que entraron en vigor el 31 de agosto de 1965. El 20 de
diciembre de 1971 la Asamblea General aprobó otra enmienda al Artículo 61, la
que entró en vigor el 24 de septiembre de 1973. Una enmienda al Artículo 109,
aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1965, entró en vigor el
12 de junio de 1968.
La
enmienda al Artículo 23 aumentó el número de miembros del Consejo de Seguridad
de once a quince. El Artículo 27 enmendado estipula que las decisiones del
Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento seran tomadas por el
voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete) y sobre todas las demás
cuestiones por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete),
incluso los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes del Consejo de
Seguridad.
La
enmienda al Artículo 61 que entró en vigor el 31 de agosto de 1965 aumentó el
número de miembros del Consejo Económico y Social de dieciocho a veintisiete.
Con la
otra enmienda a dicho Artículo, que entro en vigor el 24 de septiembre de 1973,
se volvío a aumentar el número de miembros del Consejo de veintisiete a
cincuenta y cuatro.
La
enmienda al Artículo 109, que corresponde al párrafo 1 de dicho Artículo,
dispone que se podrá celebrar una Conferencia General de los Estados Miembros
con el propósito de revisar la Carta, en la fecha y lugar que se determinen por
el voto de las dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea General y por
el voto de cualesquiera nueve miembros (anteriormente siete) del Consejo de Seguridad.
El párrafo 3 del mismo Artículo, que se refiere al examen de la cuestión de una
posible conferencia de revisión en el décimo período ordinario de sesiones de
la Asamblea General, ha sido conservado en su forma primitiva por lo que toca a
una decisión de "siete miembros cualesquiera del Consejo de
Seguridad", dado que en 1955 la Asamblea General, en su décimo período
ordinario de sesiones, y el Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de
dicho párrafo.
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
Nosotros
los pueblos
de las Naciones Unidas
resueltos
a
preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces
durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles,
a
reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el
valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y
de las naciones grandes y pequeñas,
a crear
condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las
obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho
internacional,
a
promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto
más amplio de la libertad,
y con
tales finalidades
a
practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,
a unir
nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción
de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés
común, y
a emplear
un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de
todas los pueblos,
hemos
decidido a unar
nuestros esfuerzos para
realizar estos designios
Por lo
tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en
la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en
buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones
Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se
denominará las Naciones Unidas.
CAPITULO
I
PROPOSITOS Y PRINCIPIOS
Artículo
1
Los
Propósitos de las Naciones Unidas son:
1.
Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas
colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir
actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios
pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho
internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales
susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
2.
Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al
principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los
pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3.
Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el
desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma
o religion; y
4. Servir
de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos
propósitos comunes.
Artículo
2
Para la
realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y
sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
1. La
Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus
Miembros.
2. Los
Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios
inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones
contraidas por ellos de conformidad con esta Carta.
3. Los
Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por
medios pacificos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la
seguridad internacionales ni la justicia.
4. Los
Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán
de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial
o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma
incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
5. Los
Miembros de la Organización prestarón a ésta toda clase de ayuda en cualquier
acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendran de dar ayuda a
Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción
preventiva o coercitiva.
6. La
Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se
conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para
mantener la paz y la seguridad internacionales.
7.
Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir
en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados,
ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de
arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la
aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
MIEMBROS
Artículo
3
Son
Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo
participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización
Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la
Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta
y la ratifiquen de conformidad con el Artículo 110.
Artículo
4
1. Podrán
ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz
que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la
Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen
dispuestos a hacerlo.
2. La
admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por
decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo
5
Todo
Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o
coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la
Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de
los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de
tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.
Artículo
6
Todo
Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios
contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea
General a recomendación del Consejo de Seguridad.
ORGANOS
Artículo
7
1. Se
establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General,
un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de
Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una
Secretaría.
2. Se
podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los
órganos subsidiarios que se estimen necesarios.
Artículo
8
La
Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de
hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier
caracter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.
LA ASAMBLEA GENERAL
Composición
Artículo
9
1. La
Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones
Unidas.
2. Ningun
Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.
Funciones
y Poderes
Artículo
10
La
Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los
límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera
de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12
podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de
las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.
Artículo
11
l. La
Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación en
el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los
principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá
tambien hacer recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al
Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.
2. La
Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier
Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que
no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo
35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer
recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al
Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. Toda cuestión de esta naturaleza
con respecto a la cual se requiera acción será referida al Consejo de Seguridad
por la Asamblea General antes o después de discutirla.
3. La
Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia
situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad
internacionales.
4. Los
poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo no limitarán el
alcance general del Artículo 10.
Artículo
12
1.
Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna
esta Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no
hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo
solicite el Consejo de Seguridad.
2. El
Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a
la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando
el Consejo de Seguridad, e informará asimismo a la Asamblea General, o a los
Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto
como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.
Artículo
13
1. La
Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes:
a.
fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el
desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación;
b.
fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico,
social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos
humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por
motivos de raza, sexo, idioma o religión.
2. Los
demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General con
relación a los asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo 1 precedente
quedan enumerados en los Capítulos IX y X.
Artículo
14
Salvo lo
dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar medidas para
el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que
a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones
amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes de una violación
de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios de
las Naciones Unidas.
Artículo
15
1. La
Asamblea General recibirá y considerará informes anuales y especiales del
Consejo de Seguridad. Estos informes comprenderán una relación de las medidas
que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener
la paz y la seguridad internacionales.
2. La
Asamblea General recibirá y considerará informes de los demás órganos de las
Naciones Unidas.
Artículo
16
La
Asamblea General desempeñará, con respecto al régimen internacional de
administración fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a los
Capítulos XII y XIII, incluso la aprobación de los acuerdos de administración
fiduciaria de zonas no designadas como estratégicas.
Artículo
17
1. La
Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto de la Organización.
2. Los
miembros sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que
determine la Asamblea General.
3. La
Asamblea General considerará y aprobará los arreglos financieros y
presupuestarios que se celebren con los organismos especializados de que trata
el Artículo 57 y examinará los presupuestos administrativos de tales organismos
especializados con el fin de hacer recomendaciones a los organismos
correspondientes.
Votación
Artículo
18
1. Cada Miembro
de la Asamblea General tendrá un voto.
2. Las
decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán por el
voto de una mayoria de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Estas
cuestiones comprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales, la elección de los miembros no permanentes
del Consejo de Seguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico y
Social, la elección de los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria de
conformidad con el inciso c, párrafo 1, del Artículo 86, la admisión de nuevos
Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y privilegios de
los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones relativas al
funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones
presupuestarias.
3. Las
decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de categorías
adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se
tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
Artículo
19
El
Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas
financieras para los gastos de la Organización, no tendra voto en la Asamblea
General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas
adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin
embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la
mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.
Procedimiento
Artículo
20
Las
Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que
las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario
General convocará a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de
Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo
21
La
Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su Presidente para cada
periodo de sesiones.
Artículo
22
La
Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que estime
necesarios para el desempeño de sus funciones.
EL CONSEJO DE SEGURIDAD
Composición
Artículo
23
1. El
Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. La
República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas,
el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de
América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea
General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros
no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer
término, a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los démas propósitos
de la Organización, como tambien a una distribución geográfica equitativa.
2. Los
miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodo
de dos años. En la primera elección de los miembros no permanentes que se
celebre despues de haberse aumentado de once a quince el número de miembros del
Consejo de Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos serán elegidos por un
periodo de un año. Los miembros salientes no serán reelegibles para el periodo
subsiguiente.
3. Cada
miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.
Funciones
y Poderes
Artículo
24
1. A fin
de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus
Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de
mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de
Seguridad actuá a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone
aquella responsabilidad.
2. En el
desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad procederá de acuerdo con
los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Los poderes otorgados al
Consejo de Seguridad para el desempeño de dichas funciones quedan definidos en
los Capítulos VI, VII, VIII y XII.
3. El
Consejo de Seguridad presentará a la Asamblea General para su consideración
informes anuales y, cuando fuere necesario, informes especiales.
Artículo
25
Los
Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones
del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.
Artículo
26
A fin de
promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y
económicos del mundo hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad tendrá a su
cargo, con la ayuda del Comité de Estado Mayor a que se refiere e1 Artículo 47,
la elaboración de planes que se someterán a los Miembros de las Naciones Unidas
para el establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos.
Votacion
Artículo
27
1. Cada
miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.
2. Las
decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán
tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.
3. Las
decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán
tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos
de todos los miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del
Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una controversia se
abstendrá de votar.
Procedimiento
Articulo
28
1. El
Consejo de Seguridad será organizado de modo que pueda funcionar continuamente.
Con tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad tendra en todo momento su
representante en la sede de la Organización.
2. El
Consejo de Seguridad celebrará reuniones periódicas en las cuales cada uno de
sus miembros podrá, si lo desea, hacerse representar por un miembro de su
Gobierno o por otro representante especialmente designado.
3. El
Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera de
la sede de la Organización, que juzgue más apropiados para facilitar sus
labores.
Artículo
29
El
Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo
30
El
Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento, el cual establecerá el
método de elegir su Presidente.
Artículo
31
Cualquier
Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad
podra participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada
ante el Consejo de Seguridad cuando éste considere que los intereses de ese
Miembro están afectados de manera especial.
Artículo
32
El
Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo de Seguridad
o el Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte en una
controversia que esté considerando el Consejo de Seguridad, será invitado a
participar sin derecho a voto en las discusiones relativas a dicha
controversia. El Consejo de Seguridad establecerá las condiciones que estime
justas para la participación de los Estados que no sean Miembros de las
Naciones Unidas.
ARREGLO PACIFICO DE CONTROVERSIAS
Artículo
33
l. Las
partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en
peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de
buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la
mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a
organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
2. El
Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que
arreglen sus controversias por dichos medios.
Artículo
34
El
Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación
susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una
controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o
situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales.
Artículo
35
1. Todo
Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o
cualquiera situación de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la
atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.
2. Un
Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar a la atención del
Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea
parte, si acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las
obligaciones de arreglo pacífico establecidas en esta Carta.
3. El
procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le sean
presentados de acuerdo con este Artículo quedará sujeto a las disposiciones de
los Artículos 11 y 12.
Artículo
36
1. El
Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en que se encuentre una
controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación de
indole semejante, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean
apropiados.
2. El
Consejo de Seguridad debera tomar en consideración todo procedimiento que las
partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia.
3. Al
hacer recomendaciones de acuerdo con este Artículo, el Consejo de Seguridad
deberá tomar tambien en consideración que las controversias de orden jurídico,
por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional
de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte.
Artículo
37
1. Si las
partes en una controversia de la naturaleza definida en el Artículo 33 no
lograren arreglarla por los medios indicados en dicho Artículo, la someterán al
Consejo de Seguridad.
2. Si el
Consejo de Seguridad estimare que la continuación de la controversia es
realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales, el Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad
con el Artículo 36 o si ha de recomendar los términos de arreglo que considere
apropiados.
Artículo
38
Sin
perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad
podrá, si así lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles
recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo pacífico.
ACCION EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ,
QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESION
QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESION
Artículo
39
El
Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz,
quebrantamiento de la paz o acto de agresion y hará recomendaciones o decidirá
que medidas seran tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para
mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.
Artículo
40
A fin de
evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las
recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar
a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue
necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los
derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo
de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de dichas medidas
provisionales.
Artículo
41
El
Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la
fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá
instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que
podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas
y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas,
radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de
relaciones diplomáticas.
Artículo
42
Si el
Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41
pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de
fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener
o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá
comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas
aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo
43
1. Todos
los Miembros de las Naciones Unidas, con e1 fin de contribuir al mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales, se compremeten a poner a disposición
del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un
convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y
las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el
propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.
2. Dicho
convenio o convenios fijarán el número y clase de las fuerzas, su grado de
preparación y su ublicación general, como también la naturaleza de las
facilidades y de la ayuda que habrán de darse.
3. El
convenio o convenios serán negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad tan
pronto como sea posible; serán concertados entre el Consejo de Seguridad y
Miembros individuales o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y
estarán sujetos a ratificación por los Estados signatarios de acuerdo con sus
respectivos procedimientos constitucionales.
Artículo
44
Cuando el
Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de requerir a
un Miembro que no éste representado en él a que provea fuerzas armadas en
cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Artículo 43, invitará
a dicho Miembro, si éste así lo deseare, a participar en las decisiones del
Consejo de Seguridad relativas al empleo de contingentes de fuerzas armadas de
dicho Miembro.
Artículo
45
A fin de
que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembros
mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente disponibles
para la ejecución combinada de una acción coercitiva internacional. La potencia
y el grado de preparación de estos contingentes y los planes para su acción
combinada serandeterminados, dentro de los límites establecidos en el convenio
o convenios especiales de que trata el Artículo 43, por el Consejo de Seguridad
con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
Artículo
46
Los
planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el Consejo de
Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
Artículo
47
1. Se
establecerá un Comité de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de
Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del
Consejo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al
empleo y comando de las fuerzas puestas a su disposición, a la regulación de
los armamentos y al posible desarme.
2. El
Comité de Estado Mayor estará integrado por los Jefes de Estado Mayor de los
miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes. Todo
Miembro de las Naciones Unidas que no éste permanentemente representado en el
Comite será invitado por éste a asociarse a sus labores cuando el desempeño
eficiente de las funciones del Comité requiera la participación de dicho
Miembro.
3. El
Comité de Estado Mayor tendrá a su cargo, bajo la autoridad del Consejo de
Seguridad, la dirección estratégica de todas las fuerzas armadas puestas a
disposición del Consejo. Las cuestiones relativas al comando de dichas fuerzas
serán resueltas posteriormente.
4. El
Comite de Estado Mayor, con autorización del Consejo de Seguridad y después de
consultar con los organismos regionales apropiados, podrá establecer subcomités
regionales.
Artículo
48
1. La
acción requerida para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad
para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales será ejercida
por todos los Miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo
determine el Consejo de Seguridad.
2. Dichas
decisiones serán llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidas
directamente y mediante su acción en los organismos internacionales apropiados
de que formen parte.
Artículo
49
Los
Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda mutua para llevar a
cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.
Artículo
50
Si el
Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra un Estado,
cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que confrontare
problemas económicos especiales originados por la ejecución de dichas medidas,
tendrá el derecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca de la solución de
esos problemas.
Artículo
51
Ninguna
disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa,
individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las
Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las
medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las
medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa
serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en
manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente
Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el
fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
ACUERDOS REGIONALES
Artículo
52
1.
Ninguna disposición de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u
organismos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acción
regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus actividades, sean
compatibles con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.
2. Los
Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdos o que
constituyan dichos organismos, harán todos los esfuerzos posibles para lograr
el arreglo pacífico de las controversias de caracter local por medio de tales
acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad.
3. El
Consejo de Seguridad promoverá el desarrollo del arreglo pacífico de las
controversias de carácter local por medio de dichos acuerdos u organismos
regionales, procediendo, bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a
instancia del Consejo de Seguridad.
4. Este
Artículo no afecta en manera a1guna la aplicación de los Artículos 34 y 35.
Artículo
53
1. El
Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos regionales, si a
ello hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin
embargo, no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o
por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad, salvo que
contra Estados enemigos, según se les define en el párrafo 2 de este Artículo,
se tomen las medidas dispuestas en virtud del Artículo 107 o en acuerdos
regionales dirigidos contra la renovación de una política de agresión de parte
de dichos Estados, hasta tanto que a solicitud de los gobiernos interesados
quede a cargo de la Organización la responsabi1idad de prevenir nuevas
agresiones de parte de aquellos Estados.
2. El
término "Estados enemigos" empleado en el párrafo 1 de este Artículo
se aplica a todo Estado que durante la segunda guerra mundial haya sido enemigo
de cualquiera de los signatarios de esta Carta.
Artículo
54
Se deberá
mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente informado de las
actividades emprendidas o proyectadas de conformidad con acuerdos regionales o
por organismos regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad
internacionales.
COOPERACION INTERNACIONAL ECONOMICA Y SOCIAL
Artículo
55
Con el
propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para
las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto
al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los
pueblos, la Organización promoverá:
a.
niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de
progreso y desarrollo económico y social;
b. La
solución de problemas internacionales de carácter económico, social y
sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el
orden cultural y educativo; y
c. el
respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de
todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la
efectividad de tales derechos y libertades.
Artículo
56
Todos los
Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en
cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos
consignados en el Artículo 55.
Artículo
57
1. Los
distintos organismos especializados establecidos por acuerdos
intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas
en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico, social,
cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, serán vinculados con la
Organización de acuerdo con las disposiciones del Artículo 63.
2. Tales
organismos especializados así vinculados con la Organización se denominarán en
adelante "los organismos especializados".
Artículo
58
La
Organización hará recomendaciones con el objeto de coordinar las normas de
acción y las actividades de los organismos especializados.
Artículo
59
La
Organización iniciará, cuando hubiere lugar, negociaciones entre los Estados
interesados para crear los nuevos organismos especializados que fueren
necesarios para la realización de los propósitos enunciados en el Artículo 55.
Artículo
60
La
responsabilidad por el desempeño de las funciones de la Organización señaladas
en este Capítulo corresponderá a la Asamblea General y, bajo la autoridad de ésta,
al Consejo Económico y Social, que dispondrá a este efecto de las facultades
expresadas en el Capítulo X.
EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL
Composición
Artículo
61
1. El
Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta y cuatro Miembros de
las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.
2. Salvo
lo prescrito en el párrafo 3, dieciocho miembros del Consejo Económico y Social
serán elegidos cada año por un periodo de tres años. Los miembros salientes
serán reelegibles para el periodo subsiguiente.
3. En la
primera elección que se celebre después de haberse aumentado de veintisiete a
cincuenta y cuatro el número de miembros del Consejo Económico y Social, además
de los miembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros cuyo mandato
expire al final de ese año, se elegirán veintisiete miembros más. El mandato de
nueve de estos veintisiete miembros adicionales asi elegidos expirara al cabo
de un año y el de otros nueve miembros una vez transcurridos dos años, conforme
a las disposiciones que dicte la Asamblea General.
4. Cada
miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante.
Funciones
y Poderes
Artículo
62
1. El
Consejo Econó:mico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con
respecto a asuntos internacionales de carár económico, social, cultural,
educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre
tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a
los organismos especializados interados.
2. El
Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de
promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de
todos, y la efectividad de tales derechos y libertades.
3. El
Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de convención con respecto
a cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General.
4. El
Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme a las reglas que prescriba
la Organización, conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia.
Artículo
63
1. El
Consejo Económico y Social podrá concertar con cualquiera de los organismos
especializados de que trata el Artículo 57, acuerdos por medio de los cuales se
establezcan las condiciones en que dichos organismos habrán de vincularse con
la Organización. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea
General.
2. El
Consejo Económico y Social podrá coordinar las actividades de los organismos
especializados mediante consultas con ellos y haciéndoles recomendaciones, como
también mediante recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las
Naciones Unidas.
Artículo
64
1. El
Consejo Económico y Social podrá tomar las medidas apropiadas para obtener
informes periódicos de los organismos especializados. También podrá hacer
arreglos con los Miembros de las Naciones Unidas y con los organismos
especializados para obtener informes con respecto a los medidas tomadas para
hacer efectivas sus propias recomendaciones y las que haga la Asamblea General
acerca de materias de la competencia del Consejo.
2. El
Consejo Económico y Social podrá comunicar a la Asamblea General sus
observaciones sobre dichos informes.
Artículo
65
1. El
Consejo Económico y Social podrá suministrar información a1 Consejo de
Seguridad y deberá darle la ayuda que éste le solicite.
Artículo
66
1. E1
Consejo Económico y Social desempeñará las funciones que caigan dentro de su
competencia en relación con el cumplimiento de las recomendaciones de la
Asamblea General.
2. El
Consejo Económico y Social podrá prestar, con aprobación de la Asamblea
General, los servicios que le soliciten los Miembros de las Naciones Unidas y
los organismos especializados.
3. El
Consejo Económico y Social desempeñará las demás funciones prescritas en otras
partes de esta Carta o que le asignare la Asamblea General.
Votación
Artículo
67
1. Cada
miembro del Consejo Económico y Social tendrá un voto.
2. Las
decisiones del Consejo Económico y Social se tomarán por la mayoría de los
miembros presentes y votantes.
Procedimiento
Artículo
68
E1
Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y
para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones
necesarias para el desempeño de sus funciones.
Artículo
69
El
Consejo Económico y Social invitará a cualquier Miembro de las Naciones Unidas
a participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto
de particular interés para dicho Miembro.
Artículo
70
El
Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos para que representantes de los
organismos especializados participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones
y en las de las comisiones que establezca, y para que sus propios
representantes participen en las deliberaciones de aquellos organismos.
Artículo
71
El
Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar
consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la
competencia del Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones
internacionales y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales,
previa consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas.
Artículo
72
1. El
Consejo Económico y Social dictará su propio reglamento, el cual establecerá el
método de elegir su Presidente.
2. El
Consejo Económico y Social se reunirá cuando sea necesario de acuerdo con su
reglamento, el cual incluirá disposiciones para la convocación a sesiones
cuando lo solicite una mayoría de sus miembros.
DECLARACION RELATIVA A TERRITORIOS NO AUTONOMOS
Artículo
73
Los
Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de
administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud
del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los
habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un
encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del
sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el
bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:
a. a
asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su
adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de
dichos pueblos y su protección contra todo abuso;
b. a
desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones
políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de
sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias
especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de
adelanto;
c. a
promover la paz y la seguridad internacionales;
d. a
promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y
cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos
internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los
propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este
Artículo; y
e. a
transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de
los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional
requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica
que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios
por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios
a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.
Artículo
74
Los
Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que su política con
respecto a los territorios a que se refiere este Capitulo, no menos que con
respecto a sus territorios metropolitanos, debera fundarse en el principio
general de la buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el
bienestar del resto del mundo en cuestiones de carácter social, económico y
comercial.
REGIMEN INTERNACIONAL DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA
Artículo
75
La
Organización establecerá bajo su autoridad un régimen internacional de
administración fiduciaria para la administración y vigilancia de los
territorios que puedan colocarse bajo dicho régimen en virtud de acuerdos
especiales posteriores. A dichos territorios se les denominará
"territorios fideicometidos."
Artículo
76
Los
objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria, de acuerdo con los
Propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta,
serán:
a.
fomentar la paz y la seguridad internacionales;
b.
promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes
de los territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno
propio o la independencia, teniéndose en cuenta las circunstancias particulares
de cada territorio y de sus pueblos y los deseos libremente expresados de los
pueblos interesados, y según se dispusiere en cada acuerdo sobre administración
fiduciaria;
c.
promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de
todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así
como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo; y
d.
asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas y sus
nacionales en materias de carácter social, económico y comercial, así como
tratamiento igual para dichos nacionales en la administración de la justicia,
sin perjuicio de la realización de los objetivos arriba expuestos y con
sujeción a las disposiciones del Artículo 80.
Artículo
77
1. El
régimen de administración fiduciaria se aplicará a los territorios de las
siguientes categorías que se colocaren bajo dicho régimen por medio de los
correspondientes acuerdos:
a.
territorios actualmente bajo mandato;
b.
territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren segregados
de Estados enemigos, y
c.
territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados
responsables de su administración.
2. Será
objeto de acuerdo posterior el determinar cuáles territorios de las categorías
anteriormente mencionadas seran colocados bajo el régimen de administración
fiduciaria y en qué condiciones.
Artículo
78
El
régimen de administración fiduciaria no se aplicará a territorios que hayan
adquirido la calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre
sí se basarán en el respeto al principio de la igualdad soberana.
Artículo
79
Los
términos de la administración fiduciaria para cada territorio que haya de
colocarse bajo el régimen expresado, y cualquier modificación o reforma,
deberán ser acordados por los Estados directamente interesados, incluso la
potencia mandataria en el caso de territorios bajo mandato de un Miembro de las
Naciones Unidas, y serán aprobados según se dispone en los Artículos 83 y 85.
Artículo
80
1. Salvo
lo que se conviniere en los acuerdos especiales sobre administración fiduciaria
concertados de conformidad con los Artículos 77, 79 y 81 y mediante los cuales
se coloque cada territorio bajo el régimen de administración fiduciaria, y
hasta tanto se coIlcierten tales acuerdos, ninguna disposición de este Capítulo
será interpretada en el sentido de que modifica en manera alguna los derechos
de cualesquiera Estados o pueblos, o los términos de los instrumentos
internacionales vigentes en que sean partes Miembros de los Naciones Unidas.
2. El
párrafo 1 de este Artículo no será interpretado en el sentido de que da motivo
para demorar o diferir la negociación y celebración de acuerdos para aplicar el
régimen de administración fiduciaria a territorios bajo mandato y otros
territorios, conforme al Artículo 77.
Artículo
81
El
acuerdo sobre administración fiduciaria contendrá en cada caso las condiciones
en que se administrará el territorio fideicometido, y designará la autoridad
que ha de ejercer la administración. Dicha autoridad, que en lo sucesivo se
denominará la "autoridad administradora", podrá ser uno o más Estados
o la misma Organización.
Artículo
82
Podrán
designarse en cualquier acuerdo sobre administración fiduciaria, una o varias
zonas estratégicas que comprendan parte o la totalidad del territorio
fideicometido a que se refiera el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos
especiales celebrados con arreglo al Artículo 43.
Artículo
83
1. Todas
las funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas estratégicas, incluso la
de aprobar los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria y de
las modificaciones o reformas de los mismos, serán ejercidas por el Consejo de
Seguridad.
2. Los
objetivos básicos enunciados en el Artículo 76 serán aplicables a la población
de cada zona estratégica.
3. Salvo
las disposiciones de los acuerdos sobre administración fiduciaria y sin
perjuicio de las exigencias de la seguridad, el Consejo de Seguridad
aprovechará la ayuda del Consejo de Administración Fiduciaria para desempeñar,
en las zonas estratégicas, aquellas funciones de la Organización relativas a
materias políticas, económicas, sociales y educativas que correspondan al
régimen de administración fiduciaria.
Artículo
84
La
autoridad administradora tendrá el deber de velar por que el territorio
fideicometido contribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales. Con tal fin, la autoridad administradora podrá hacer uso de
las fuerzas voluntarias, de las facilidades y de la ayuda del citado
territorio, a efecto de cumplir con las obligaciones por ella contraídas a este
respecto ante el Consejo de Seguridad, como también para la defensa local y el
mantenimiento de la ley y del orden dentro del territorio fideicometido.
Artículo
85
1. Las
funciones de la Organización en lo que respecta a los acuerdos sobre administración
fiduciaria relativos a todas las zonas no designadas como estratégicas, incluso
la de aprobar los términos de los acuerdos y las modificaciones o reformas de
los mismos serán ejercidas por la Asamblea General.
2. El
Consejo de Administración Fiduciaria, bajo la autoridad de la Asamblea General,
ayudará a ésta en el desempeño de las funciones aquí enumeradas.
EL CONSEJO DE ADMINlSTRAClON FIDUCIARIA
Composición
Artículo
86
1. El
Consejo de Administración Fiduciaria estará integrado por los siguientes
Miembros de las Naciones Unidas:
a. los
Miembros que administren territorios fideicometidos;
b. los
Miembros mencionados por su nombre en el Artículo 23 que no estén administrando
territorios fideicometidos; y
c. tantos
otros Miembros elegidos por periodos de tres años por la Asamblea General
cuantos sean necesarios para asegurar que el número total de miembros del
Consejo de Administración Fiduciaria se divida por igual entre los Miembros de
las Naciones Unidas administradores de tales territorios y los no
administradores.
2. Cada
miembro del Consejo de Administración Fiduciaria designará a una persona
especialmente calificada para que lo represente en el Consejo.
Funciones
y Poderes
Artículo
87
En el
desempeño de sus funciones, la Asamblea General y, bajo su autoridad, el
Consejo de Administración Fiduciaria, podrán :
a.
considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora;
b.
aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora;
c.
disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos en fechas
convenidas con la autoridad administradora; y
d. tomar
estas y otras medidas de conformidad con los términos de los acuerdos sobre
administración fiduciaria.
Artículo
88
El
Consejo de Administración Fiduciaria formulará un cuestionario sobre el
adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de cada
territorio fideicometido; y la autoridad administradora de cada territorio
fideicometido dentro de la competencia de la Asamblea General, rendirá a ésta
un informe anual sobre 1a base de dicho cuestionario.
Votación
Artículo
89
1. Cada
miembro del Consejo de Administración Fiduciaria tendra un voto.
2. Las
decisiones del Consejo de Administración Fiduciaria serán tomadas por el voto
de la mayoría de los miembros presentes y votantes.
Procedimiento
Artículo
90
1. El
Consejo de Administración Fiduciaria dictará su propio reglamento, el cual
establecerá el método de elegir su Presidente.
2. El
Consejo de Administración Fiduciaria se reunirá cuando sea necesario, según su
reglamento. Este contendrá disposiciones sobre convocación del Consejo a
solicitud de la mayoría de sus miembros.
Artículo
91
El
Consejo de Administración Fiduciaria, cuando lo estime conveniente, se valdrá
de la ayuda del Consejo Económico y Social y de la de los organismos
especializados con respecto a los asuntos de la respectiva competencia de los
mismos.
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Artículo
92
La Corte Internacional
de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas;
funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el de la
Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de
esta Carta.
Artículo
93
1. Todos
los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto
de la Corte Internacional de Justicia.
2. Un
Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las condiciones
que determine en cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de
Seguridad.
Artículo
94
1. Cada
Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte
Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.
2. Si una
de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga
un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el
cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el
objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.
Artículo
95
Ninguna
de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las Naciones
Unidas encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud
de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro.
Artículo
96
1. La
Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la Corte
Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier
cuestión jurídica.
2. Los
otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados que en
cualquier momento sean autorizados para ello por la Asamblea General, podrán
igualmente solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones
jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades.
LA SECRETARIA
Artículo
97
La
Secretaría se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la
Organización. El Secretario General será nombrado por la Asamblea General a
recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario General sera el más alto
funcionario administrativo de la Organización.
Artículo
98
El
Secretario General actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea
General, del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo
de Administración Fiduciaria, y desempeñara las demas funciones que le
encomienden dichos órganos. El Secretario General rendirá a la Asamblea General
un informe anual sobre las actividades de la Organización.
Artículo
99
El
Secretario General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia
cualquler asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de
]a paz y la seguridad internacionales.
Artículo
100
1. En el
cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la
Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de
ninguna autoridad ajena a la Organización, y se abstendrán de actuar en forma
alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales
responsables únicamente ante la Organización.
2. Cada
uno de los Miembros de las Naciones Unidas se compromete a respetar el carácter
exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del
personal de la Secretaría, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño
de sus funciones.
Artículo
101>
1. El
personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario General de acuerdo
con las reglas establecidas por la Asamblea General.
2. Se
asignará permanentemente personal adecuado al Consejo Económico y Social, al
Consejo de Administración Fiduciaria y, según se requiera, a otros órganos de
las Naciones Unidas. Este personal formará parte de la Secretaría.
3. La
consideración primordial que se tendrá en cuenta al nombrar el personal de la
Secretaría y al determinar las condiciones del servicio, es la necesidad de
asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad. Se dará
debida consideración también a la importancia de contratar el personal en forma
de que haya la más amplia representación geográfica posible.
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo
102
1. Todo
tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de
las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en
la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible.
2.
Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido
registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, podrá
invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.
Artículo
103
En caso
de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones
Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud
de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones
impuestas por la presente Carta.
Articulo
104
La
Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la
capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la
realización de sus propósitos.
Artículo
105
1. La
Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los
privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.
2. Los
representantes de los Miembros de la Organización y los funcionarios de ésta,
gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar
con independencia sus funciones en relación con la Organización.
3. La
Asamblea General podrá hacer recomendaciones con el objeto de determinar los
pormenores de la aplicación de los párrafos 1 y 2 de este Artículo, o proponer
convenciones a los Miembros de las Naciones Unidas con el mismo objeto.
ACUERDOS TRANSITORIOS SOBRE SEGURIDAD
Artículo
106
Mientras
entran en vigor los convenios especiales previstos en el Artículo 43, que a juicio
del Consejo de Seguridad lo capaciten para ejercer las atribuciones a que se
refiere el Artículo 42, las partes en la Declaración de las Cuatro Potencias
firmada en Moscú el 30 de octubre de 1943, y Francia, deberán, conforme a las
disposiciones del párrafo 5 de esa Declaración, celebrar consultas entre sí, y
cuando a ello hubiere lugar, con otros miembros de la Organización, a fin de
acordar en nombre de ésta la acción conjunta que fuere necesaria para mantener
la paz y la seguridad internacionales.
Artículo
107
Ninguna
de las disposiciones de esta Carta invalidará o impedirá cualquier acción
ejercida o autorizada como resultado de la segunda guerra mundial con respecto
a un Estado enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta durante la
citada guerra, por los gobiernos responsables de dicha acción.
REFORMAS
Artículo
108
Las
reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las
Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes
de los miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus
respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los
Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes
del Consejo de Seguridad.
Artículo
109
1. Se
podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas
con el propósito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se determinen
por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y
por el voto de cualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad. Cada
Miembro de las Naciones Unidas tendrá un voto en la Conferencia.
2. Toda
modificación de esta Carta recomendada por el voto de las dos terceras partes
de la Conferencia entrará en vigor al ser ratificada de acuerdo con sus
respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los
Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes
del Consejo de Seguridad.
3. Si no
se hubiere celebrado tal Conferencia antes de la décima reunión anual de la
Asamblea General despues de entrar en vigor esta Carta, la proposición de
convocar tal Conferencia será puesta en la agenda de dicha reunión de la
Asamblea General, y la Conferencia será celebrada si así lo decidieren la
mayoría de los miembros de la Asamblea General y siete miembros cualesquiera
del Consejo de Seguridad.
RATIFICACION Y FIRMA
Artículo
110
1. La
presente Carta será ratificada por los Estados signatorios de acuerdo con sus
respectivos procedimientos constitucionales.
2. Las
ratificaciones serán entregadas para su depósito al Gobierno de los Estados
Unidos de América, el cual notificará cada depósito a todos los Estados
signatarios así como al Secretario General de la Organización cuando haya sido
designado.
3. La
presente Carta entrará en vigor tan pronto como hayan sido depositadas las
ratificaciones de la República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas
Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y
los Estados Unidos de América, y por la mayoría de los demás Estados
signatarios. Acto seguido se dejará constancia de las ratificaciones
depositadas en un protocolo que extenderá el Gobierno de los Estados Unidos de
América, y del cual transmitirá copias a todos los Estados signatarios.
4. Los
Estados signatarios de esta Carta que la ratifiquen después que haya entrado en
vigor adquirirán la calidad de miembros originarios de las Naciones Unidas en
la fecha del depósito de sus respectivas ratificaciones.
Artículo
111
La
presente Carta, cuyos textos en chino, francés, ruso, inglés y español son
igualmente auténticos, será depositada en los archivos del Gobierno de los
Estados Unidos de América. Dicho Gobierno enviará copias debidamente certificadas
de la misma a los Gobiernos de los demás Estados signatarios.
EN FE DE
LO CUAL LOS Representantes de los Gobiernos de las Naciones Unidas han suscrito
esta Carta.
FIRMADA
en la ciudad de San Francisco, a los veintiséis días del mes de junio de mil
novecientos cuarenta y cinco.


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